Unidades valorativas.
Según el artículo 5 de la Ley de Educación Superior, se establece como obligatorio el Sistema de Unidades Valorativas, a modo que pueda cuantificarse el esfuerzo del estudiante a lo largo de la carrera y el progreso que éste ha tenido.
Se acuerda lo siguiente:
Art. 5.- Se establece como obligatorio, el sistema de unidades valorativas para cuantificar los créditos académicos acumulados por el alumno, en base al esfuerzo realizado durante el estudio de una carrera.
Cada unidad valorativa, equivaldrá como mínimo a veinte horas de trabajo del estudiante, atendidas por un profesor, en un ciclo de dieciséis semanas, entendiéndose la hora académica de cincuenta minutos.
La equivalencia de este requisito, cuando se utilice metodologías de educación a distancia, será determinada por el Ministerio de Educación, previa consulta al Consejo de Educación Superior.
1. Área clínica.
- Psicología clínica de la salud.
- Psicofisiología.
- Diagnósticos y psicoterapia de las alteraciones psicológicas menores.
- Salud mental comunitaria.
- Psicología experimental.
- Neuropsicología clínica.
2. Área familiar.
- Métodos de evaluación infantil y adolescente.
- Métodos de evaluación del adulto.
- Tratamiento psicológico infantil y adolescente.
- Tratamiento psicológico del adulto.
- Psicología gerontológica.
- Diagnósticos y psicoterapia familiar.
3. Área educativa.
- Orientación vocacional (escolar y profesional).
- Psicología del aprendizaje.
- Psicología pedagógica.
- Diagnósticos y psicoterapia del escolar.
- Psicología evolutiva y del ciclo vital.
- Modelos de intervención en educativa.
4. Áreas de desarrollo humano.
- Filosofía.
- Sociología.
- Estadística.




0 comments